Artículo octavo. La Nación podrá crear Escuelas Hogar para Campesinas en los lugares en donde las necesidades lo exijan.
Para la creación de estas Escuelas, las autoridades eclesiásticas o civiles, departamentales y municipales, deberán hacer una solicitud por escrito al Ministerio de Educación con oferta de local rural y terrenos adyacentes para las prácticas agrícolas y zootécnicas. El Ministerio de Educación Nacional por intermedio de la División de Educación Femenina, estudiará la solicitud y resolverá sobre la apertura del plantel.
La entrega del local y de los terrenos de que hable el
anterior, se legalizará mediante contrato de comodato con la Nación, por un término no menor de veinte (20) años.