Duración y Prórroga de la Concesión . El término de duración de las concesiones del servicio no podrá exceder de diez (10) años, prorrogable automáticamente por un lapso igual. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión. Las concesiones del servicio de radiodifusión Sonora vigentes al momento de entrar a regir la Ley 80 de 1993, se prorrogarán en los términos y condiciones que establece el
del artículo 36 de la citada ley.
En la prórroga de las concesiones se tendrá en cuenta los parámetros esenciales inicialmente establecidos con las modificaciones autorizadas y los parámetros no esenciales informados al Ministerio que no hayan sido objetados por éste.