Micelio

Artículo 14

Decreto 1447 de 1995 · por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Duración y Prórroga de la Concesión . El término de duración de las concesiones del servicio no podrá exceder de diez (10) años, prorrogable automáticamente por un lapso igual. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión. Las concesiones del servicio de radiodifusión Sonora vigentes al momento de entrar a regir la Ley 80 de 1993, se prorrogarán en los términos y condiciones que establece el

Parágrafo

del artículo 36 de la citada ley.

Parágrafo

En la prórroga de las concesiones se tendrá en cuenta los parámetros esenciales inicialmente establecidos con las modificaciones autorizadas y los parámetros no esenciales informados al Ministerio que no hayan sido objetados por éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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