Micelio

Artículo 1

Ley 85 de 1881 · Adicional a la 4a de 1879

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El remate de los pasos de los rios que bañan el territorio de más de un Estado, por medio de canoas o barcas no restringe el derecho que por la presente ley se concede á los dueños de predios en las orillas de tales rios, para tener á su servicio una canoa ó barca, destinada exclusivamente á su propio uso y al de sus criados y dependientes.

Parágrafo

Los dueños de canoas ó barcas á que se refiere la anterior disposicion están en el deber de presentar á la primera autoridad política respectiva una relacion comprensiva de los criados ó dependientes que estén bajo sus órdenes, á fin de que ellos y no otras personas puedan gozar de esta exencion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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