° Margen de dumping. Por margen de dumping se entiende el monto en que el precio de exportación es inferior al valor normal. Dicho margen se calculará por unidad del producto que se importa al territorio nacional, a precio de dumping. El precio de exportación y el valor normal se deberán examinar sobre una base comparable en lo que se refiere a las características físicas del producto, las cantidades y las condiciones de venta y teniendo en cuenta las diferencias en los impuestos y otros criterios que pueden afectar la comparación de los precios. Esta comparación se hará en el mismo estado de la transacción, normalmente en nivel “exfábrica”, con base en operaciones efectuadas en fechas lo más próximas posible.
Si el precio de exportación y el valor normal no se pudieren comparar sobre la base de los criterios que se mencionan en los incisos anteriores, se tendrán en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios. Cuando un interviniente dentro de la investigación solicite que se tome en consideración alguna de tales diferencias, corresponderá a él aportar la prueba de que tal solicitud está justificada. Para determinar estos ajustes se observarán entre otros, los siguientes criterios
Diferencias en las características físicas del producto;
Diferencias en las cantidades, considerando descuentos por cantidades libremente convenidos en el curso de operaciones comerciales normales durante un período representativo y costo de producción de diferentes cantidades;
Diferencias en las condiciones de venta, las cuales podrán comprender diferencias de los derechos e impuestos indirectos, de las condiciones crediticias, de garantías, de modalidades de asistencia técnica, de servicios de post-venta, de comisiones, de embalaje, de transporte, seguro de mantenimiento, de carga y costos accesorios u otros. CAPITULO III Subvenciones.