Micelio

Artículo 5

Ley 71 de 1973 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias pro témpore para dictar normas sobre fomento al descanso y recreación del trabajador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ejercicio de las facultades que se otorgan al Presidente de la República por esta Ley, éste estará asesorado por una comisión consultiva constituida por dos Senadores y dos Representantes elegidos por las respectivas corporaciones, y por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1973