Cuando por consecuencia de la concesión del recurso el proceso pase al conocimiento de los Jueces ordinarios, éstos procederán en la forma siguiente: una vez repartido el asunto, el Juez a quien le haya correspondido procederá a examinarlo conforme a los principios del derecho sustantivo y procedimental común, sin tener en cuenta para resolver en cada caso la denominación que se le haya dado por los Tribunales Verbales de Guerra. En estas circunstancias ordenará una de tres cosas, según las conclusiones que haya sacado del estudio de cada uno de dichos procesos: o bien el sobreseimiento definitivo o temporal, si no encontrare los requisitos que la ley exige para enjuiciar: o bien la ampliación del proceso si hallare que hay pruebas, pero que no son suficientes, caso en el cual podrá comisionar a cualquiera autoridad de la República para levantarlas; o bien el llamamiento a juicio.
Ley 21 de 1929 →Vigente
Artículo 7
Ley 21 de 1929 · por la cual se concede un recurso extraordinario en materia penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.