Micelio

Artículo 136

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena de pérdida del destino militar consiste en la pérdida del que tenga el condenado, el cual podrá, sin embargo, ser des- tinado a otra Unidad fundamental o trasladado a otro cuerpo de tropas.

El condenado a esta pena perderá, por el tiempo que dure la pena principal, el derecho a todo ascenso a que el tiempo de duración de la pena principal se le compute, para los efectos del retiro y de 1a antigüedad en el grado, y a devengar, durante el mismo tiempo, un sueldo mayor de la mitad del destino que ha perdido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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