La pena de pérdida del destino militar consiste en la pérdida del que tenga el condenado, el cual podrá, sin embargo, ser des- tinado a otra Unidad fundamental o trasladado a otro cuerpo de tropas.
El condenado a esta pena perderá, por el tiempo que dure la pena principal, el derecho a todo ascenso a que el tiempo de duración de la pena principal se le compute, para los efectos del retiro y de 1a antigüedad en el grado, y a devengar, durante el mismo tiempo, un sueldo mayor de la mitad del destino que ha perdido.