Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con la Compañía Central de Construcciones o con otra persona natural o jurídica los contratos necesarios con el fin de construir por su cuenta y en forma de amortización gradual, las habitaciones destinadas al alojamiento de los Oficiales de las Fuerzas Militares. Las sumas necesarias para el servicio de las obligaciones que el Gobierno adquiera en uso de esta autorización, se tomarán únicamente de la partida que figure en el presupuesto ordinario del Ministerio de Guerra para pago de primas de alojamiento.
Las construcciones una vez contratadas se principiarán simultáneamente, en todo o en parte, en la sede de las distintas guarniciones que funcionan en el país