Micelio

Artículo 3

Ley 67 de 1939 · por la cual se amplía una autorización conferida al Ejecutivo por la Ley 90 de 1938, y se confieren otras para un plan de construcciones militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con la Compañía Central de Construcciones o con otra persona natural o jurídica los contratos necesarios con el fin de construir por su cuenta y en forma de amortización gradual, las habitaciones destinadas al alojamiento de los Oficiales de las Fuerzas Militares. Las sumas necesarias para el servicio de las obligaciones que el Gobierno adquiera en uso de esta autorización, se tomarán únicamente de la partida que figure en el presupuesto ordinario del Ministerio de Guerra para pago de primas de alojamiento.

Parágrafo

Las construcciones una vez contratadas se principiarán simultáneamente, en todo o en parte, en la sede de las distintas guarniciones que funcionan en el país

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1939