Art. 3.° Los individuos que en esta fecha hubieren ganado en Institutos públicos o particulares algunos cursos de los que correspondan a las Escuelas superiores de Jurispendencia, Injeniería, Ciencias naturales i Medicina, podrán continuarlos estudios i ser matriculados en dichas Escuelas sin necesidad del requisito del grado de Bachiller, siempre que se sometan al exámen de habilitacion de los cursos que hubieren ganado, conforme al decreto orgánico de la Universidad nacional.
Decreto 18680219 de 1868 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18680219 de 1868 · reformatorio del de 13 de enero último, que arregla "provisionalmente varios ramos del servicio de la Universidad nacional."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.