º ENVÍO AL DANCOOP DE REGLAMENTOS DE SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Para efectos de inspección y vigilancia las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito que limiten este servicio a sus asociados, y las Multiactivas o Integrales con Sección de Ahorro y Crédito para servicio exclusivo de sus asociados deberán remitir al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas dentro de los treinta (30) días siguientes a su aprobación por parte del órgano competente de la Cooperativa, el reglamento de creación y funcionamiento del servicio o Sección de Ahorro y Crédito, así como sus posteriores modificaciones.
Las citadas entidades que se encuentren prestando el servicio de ahorro y crédito a sus asociados, deberán enviar el reglamento pertinente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la vigencia del presente Decreto.