Micelio

Artículo 8

º Envío Al Dancoop De Reglamentos De Servicios De Ahorro Y Credito

Decreto 1134 de 1989 · Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º ENVÍO AL DANCOOP DE REGLAMENTOS DE SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Para efectos de inspección y vigilancia las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito que limiten este servicio a sus asociados, y las Multiactivas o Integrales con Sección de Ahorro y Crédito para servicio exclusivo de sus asociados deberán remitir al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas dentro de los treinta (30) días siguientes a su aprobación por parte del órgano competente de la Cooperativa, el reglamento de creación y funcionamiento del servicio o Sección de Ahorro y Crédito, así como sus posteriores modificaciones.

Parágrafo

Las citadas entidades que se encuentren prestando el servicio de ahorro y crédito a sus asociados, deberán enviar el reglamento pertinente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1134 de 1989