Micelio

Artículo 16

Son Funciones Del Director General: A) Llevar La Representación Legal Del Instituto; B) Dirigir Y Controlar Los Servicias Y Demás Actividades Del Instituto Con Arreglo A Las Finalidades Expresadas En El Artículo 1

Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General

a)

Llevar la representación legal del Instituto;

b)

Dirigir y controlar los servicias y demás actividades del Instituto con arreglo a las finalidades expresadas en el artículo 1.º de este Decreto y a la política que en materia de seguridad social señalen el Gobierno y el Consejo Directivo;

c)

Reglamentar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y las normas que los estatutos señalen;

d)

Presentar a consideración del Consejo proyectos de estatutos, de planta de personal y de reglamento de trabajo;

e)

Presentar a consideración del Consejo Directivo el Manual de Funciones del Instituto y de las Cajas;

f)

Hacer los nombramientos, traslados, promociones y remociones del personal del Instituto;

g)

Nombrar y remover libremente a los Gerentes de las Cajas y Oficinas Seccionales;

h)

Administrar los fondos del Instituto y ordenar los gastos; 1) Adjudicar y celebrar los contratos, con sujeción a las disposiciones legales; j) Delegar funciones conforme a la ley y a los estatutos; k) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos administrativos de los empleados o trabajadores del Instituto; 1) Presentar para aprobación del Consejo Directivo los balances de contabilidad; m) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, y n) Las demás que le señalen los estatutos, los reglamentos y los acuerdos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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