Micelio

Artículo 1

Delégase En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público La Facultad De Celebrar Contratos A Nombre De La Nación Con Organismos Descentralizados Del Orden Nacional, Departamental O Municipal Para La Distribución Y Venta De Papel Sellado Y Estampillas De Timbre Nacional, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, En Las Condiciones Que Prevé El Presento Decreto, De Conformidad Con La Autorización Del Articulo 63de La Ley 2° De 1976

Decreto 3046 de 1979 · Por el cual se establecen las condiciones para contratar la venta al público de estampillas y papel sellado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación con organismos descentralizados del orden nacional, departamental o municipal para la distribución y venta de papel sellado y estampillas de timbre nacional, cualquiera que sea su cuantía, en las condiciones que prevé el presento Decreto, de conformidad con la autorización del articulo 63de la Ley 2° de 1976. Artículo 2° Los contratos a que hace referencia el artículo anterior, se sujetarán a las siguientes condiciones

1.

Llenarán los requisitos de los contratos de servicios, entre entidades públicas, que establece el Decreto-ley 150 de 1976 y sus normas reglamentarias.

2.

Estipularán una remuneración para la entidad contratista; que pagará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo, a sus recursos presupuestales, liquidada como un porcentaje del valor de las especies que ella recibiere para distribuir y vender, cuya cuantía quedaría a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

Las entidades contratistas recibirán las especies que distribuirán y venderán, bien por compra directa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo el descuento de la remuneración pertinente, o mediante consignación periódica de las cantidades de tales especies, que se acuerden, hecha al contratista, y el pago de la remuneración se efectuará contra la, respectiva rendición de cuentas, que él haga al Ministerio.

4.

Los contratos estipularán la obligación de la entidad contratista de prevenir la reventa de las especies a mayor preció del autorizado legalmente, la obligación de denunciar los casos de esa índole que se detecten y de procurar la sanción de los responsables, así como la obligación de asegurar la adecuada conservación de las especies recibidas contra deterioro, hurto o robo, y el cumplimiento regular de su venta al público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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