° Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación con organismos descentralizados del orden nacional, departamental o municipal para la distribución y venta de papel sellado y estampillas de timbre nacional, cualquiera que sea su cuantía, en las condiciones que prevé el presento Decreto, de conformidad con la autorización del articulo 63de la Ley 2° de 1976. Artículo 2° Los contratos a que hace referencia el artículo anterior, se sujetarán a las siguientes condiciones
Llenarán los requisitos de los contratos de servicios, entre entidades públicas, que establece el Decreto-ley 150 de 1976 y sus normas reglamentarias.
Estipularán una remuneración para la entidad contratista; que pagará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo, a sus recursos presupuestales, liquidada como un porcentaje del valor de las especies que ella recibiere para distribuir y vender, cuya cuantía quedaría a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las entidades contratistas recibirán las especies que distribuirán y venderán, bien por compra directa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo el descuento de la remuneración pertinente, o mediante consignación periódica de las cantidades de tales especies, que se acuerden, hecha al contratista, y el pago de la remuneración se efectuará contra la, respectiva rendición de cuentas, que él haga al Ministerio.
Los contratos estipularán la obligación de la entidad contratista de prevenir la reventa de las especies a mayor preció del autorizado legalmente, la obligación de denunciar los casos de esa índole que se detecten y de procurar la sanción de los responsables, así como la obligación de asegurar la adecuada conservación de las especies recibidas contra deterioro, hurto o robo, y el cumplimiento regular de su venta al público.