Serán deberes de los asociados:
Observar las disposiciones del estatuto y los reglamentos que rijan la asociación mutual.
Participar de las actividades de la asociación mutual, definidas en su estatuto, y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control.
4 Comportarse responsablemente y ejercer actos de solidaridad en sus relaciones con la asociación mutual y con los asociados de la misma.
Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la asociación mutual.
Adquirir conocimientos sobre los principios básicos d e l mutualismo y participar en los programas de educación mutual.
Pagar oportunamente las contribuciones y cumplir las demás obligaciones económicas que establezca y adquiera con la asociación mutual.
Dar efectivo cumplimiento al acto mutual.
Las demás que estipulen el estatuto.
El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes, con excepción del numeral 5 del artículo 18.