ARTICULO 61
Inviolabilidad de los archivos y documentos consulares.
Los archivos y documentos consulares de una oficina consular, cuyo jefe sea un funcionario consular honorario, serán siempre inviolables donde quiera que se encuentren, a condición de que estén separados de otros papeles y documentos, y en especial, de la correspondencia particular del jefe de la oficina consular y la de toda persona que trabaje con él, y de los objetos, libros y documentos referentes a su profesión o a sus negocios.