Micelio

Artículo 3

Ley 64 de 1918 · Por la cual se fomenta la exportación y se reforma la 117 de 1913 y la 59 de 1917, sobre régimen de las Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Plazo de noventa días que concede el artículo 8.º de la Ley 59 de 1917 para la entrega del bulto o de los bultos que falten en un cargamento, se extenderá hasta ciento ochenta días mientras dura la guerra europea. AL vencimiento de ese plazo podrá eximirse al Capitán o al Agente del buque del pago de los derechos de importación de la mercancía no presentada, mediante una exposición escrita de razones justificativas, y si comprueba que la Compañía a que el buque pertenece ha hecho tres viajes por lo menos entre puertos colombianos y puertos del Exterior entro de los ciento ochenta días siguientes a la falta de entrega de los bultos.

Parágrafo

Las Compañías navieras que a la expedición de esta Ley hayan dejado de entregar bultos y que estén dentro de las condiciones anteriores, quedan exentas del pago de los derechos de importación de dichos bultos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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