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Artículo 27

Cambio De Escalafón De Suboficiales A Oficiales

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de Escalafón de Suboficiales a Oficiales. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares que terminen estudios universitarios de facultad mayor, podrán pasar al escalafón de Oficiales de los Servicios, en su respectiva especialidad, mediante el lleno de los siguientes requisitos

1.

Hacer la solicitud de escalafonamiento al Ministro de Defensa, por conducto de la Fuerza respectiva,

2.

Concepto favorable del Comando de Fuerza.

3.

Comprobar la terminación y aprobación de todas las materias del plan de estudios universitarios correspondientes, cuando aspire a obtener, el grado de Subteniente.

4.

Presentar el título profesional debidamente refrendado por la autoridad competente, o, en su defecto, el acta de grado respectivo, cuando aspire a obtener el grado de Teniente.

5.

Estar clasificado en lista número uno (1) o dos (2) durante los dos últimos años de su carrera, de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.

6.

No sobrepasar la edad de cuarenta (40) años.

7.

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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