Se apoyará el uso de fuentes de energía local, de carácter renovable principalmente, para atender necesidades energéticas diferentes a la generación de electricidad. Estas soluciones podrán contar con recursos del Fondo Fenoge, creado en esta ley, según los criterios establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.
Ley 1715 de 2014 →Vigente
Artículo 37
Utilización De Fuentes Locales Para La Producción De Energía Diferente A La Electricidad
Ley 1715 de 2014 · por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.