º El Comité Consultivo Nacional, como organismo de participación de los gremios de la producción Agropecuaria y de las Cooperativas y Asociaciones Campesinas, asesorará a la Junta Directiva y al Gerente General del Incora, de oficio o a petición de sus órganos de dirección o administración en la formulación y desarrollo de los programas de Reforma Agraria previstos por la Ley 135 de 1961 y sus normas reglamentarias, para lo cual deberá determinarse la participación del Comité en la elaboración de los diagnósticos y definiciones sobre redistribución de tierras, modernización de los medios de producción y dotación de infraestructura física y de servicios públicos para las zonas de Reforma Agraria.
Artículo 5
º El Comité Consultivo Nacional, Como Organismo De Participación De Los Gremios De La Producción Agropecuaria Y De Las Cooperativas Y Asociaciones Campesinas, Asesorará A La Junta Directiva Y Al Gerente General Del Incora, De Oficio O A Petición De Sus Órganos De Dirección O Administración En La Formulación Y Desarrollo De Los Programas De Reforma Agraria Previstos Por La Ley 135 De 1961 Y Sus Normas Reglamentarias, Para Lo Cual Deberá Determinarse La Participación Del Comité En La Elaboración De Los Diagnósticos Y Definiciones Sobre Redistribución De Tierras, Modernización De Los Medios De Producción Y Dotación De Infraestructura Física Y De Servicios Públicos Para Las Zonas De Reforma Agraria
Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.