Micelio

Artículo 2

Ley 62 de 1939 · Sobre deslinde y amojonamiento de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ingeniero Catastral hará el deslinde directamente sobre el terreno, en presencia de los representantes de cada una de las entidades políticas Interesadas, marcando sobre el plano topográfico o fotográfico del territorio en cuestión la línea o líneas que correspondan a la opinión unánime o diferente de éstos, basada en la interpretación de los textos legales u otras razones, y en último caso marcará además el trazado técnico que juzgue más adecuado.

Parágrafo

Los representantes de las entidades políticas interesadas serán:

a)

Para cada uno de los Departamentos: dos delegados nombrados por la Asamblea Departamental y además el Gobernador o su representante;

b)

Para cada una de las Intendencias: el Intendente o su representante y un delegado del Ministerio de Gobierno;

c)

Para cada una de las Comisarías: el Comisario o su representante y un delegado del Ministerio de Gobierno;

d)

Para cada ano de los Municipios: el Alcalde, el Personero y el Corregidor respectivos, en el caso en que el Municipio esté subdividido en Corregimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1939