Micelio

Artículo 1

Ley 18921118 de 1892 · que concede una pensión a la viuda del Coronel José María Herrán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde la sanción de la presente ley, la señora Doña Alejandrina Caicedo de Herrán disfrutará, mientras viva, de una pensión del Tesoro público de cuarenta pesos ($40) por mes, pensión que se le concede en atención a los servicios prestados por su difunto esposo, el Coronel José María Herrán, a la causa de la Regeneración.

En caso de fallecimiento de la agraciada, continuarán disfrutando de la pensión que se concede por eta ley, las hijas de la mencionada señora, mientras permanezcan célibes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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