Artículo único. Desde la sanción de la presente ley, la señora Doña Alejandrina Caicedo de Herrán disfrutará, mientras viva, de una pensión del Tesoro público de cuarenta pesos ($40) por mes, pensión que se le concede en atención a los servicios prestados por su difunto esposo, el Coronel José María Herrán, a la causa de la Regeneración.
En caso de fallecimiento de la agraciada, continuarán disfrutando de la pensión que se concede por eta ley, las hijas de la mencionada señora, mientras permanezcan célibes.