Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 30. Monedas aceptadas en las licitaciones internacionales de las entidades del estado. A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los participantes en las licitaciones internacionales que realicen las entidades públicas a nivel nacional, departamental, o municipal, deberán presentar sus precios de oferta y la financiación que ofrezcan, en pesos colombiano o en dólares de los Estados Unidos. Ninguna otra moneda será aceptable para éste efecto.