Micelio

Artículo 5

El Consejo Tendrá Un Presidente Ejecutivo De-Signado Por El Presidente De La República, Cuyas Funciones Serán, Entre Otras, Las Siguientes: A) Preparar El Plan De Trabajo Del Consejo, De Acuerdo Con El Presente Decreto Y Las Orientaciones Que En Este Sentido Le De El Consejo

Decreto 146 de 1983 · Por el cual se crea el Consejo de Informática y Recursos Humanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo tendrá un Presidente Ejecutivo de-signado por el Presidente de la República, cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes

a)

Preparar el plan de trabajo del Consejo, de acuerdo con el presente decreto y las orientaciones que en este sentido le de el Consejo.

b)

Dirigir las tareas del Comité Técnico Asesor de que trata el artículo segundo.

c)

Dirigir la preparación y la redacción de los documentos de trabajo que se preparen para el estudio del Consejo.

d)

Preparar la versión final de las conclusiones, sugerencias y recomendaciones del Consejo, así como de los demás documentos destinados a ser presentados al Gobierno Nacional.

e)

Preparar, para aprobación del Consejo, los informes de avance que, según el artículo sexto de este decreto, deben presentarse al Presidente de la República. d) Las demás que le sean señaladas por el Consejo o por normas posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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