º El Consejo tendrá un Presidente Ejecutivo de-signado por el Presidente de la República, cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes
Preparar el plan de trabajo del Consejo, de acuerdo con el presente decreto y las orientaciones que en este sentido le de el Consejo.
Dirigir las tareas del Comité Técnico Asesor de que trata el artículo segundo.
Dirigir la preparación y la redacción de los documentos de trabajo que se preparen para el estudio del Consejo.
Preparar la versión final de las conclusiones, sugerencias y recomendaciones del Consejo, así como de los demás documentos destinados a ser presentados al Gobierno Nacional.
Preparar, para aprobación del Consejo, los informes de avance que, según el artículo sexto de este decreto, deben presentarse al Presidente de la República. d) Las demás que le sean señaladas por el Consejo o por normas posteriores.