El artículo 1046 del Código Civil quedara así:
Si el difunto no deja posteridad legitima, le suceden sus hijos naturales, sus ascendientes legítimos de grado más próximo y su cónyuge. La herencia se divide en cuatro partes: una para el cónyuge y las otras tres partes para repartirlas, por cabezas, entre los ascendientes legítimos y los hijos naturales.
No habiendo cónyuge sobreviviente, la herencia se divide entre los ascendientes legítimos y los hijos naturales, por cabezas.
No habiendo hijos naturales, la herencia se divide en dos partes: uno para el cónyuge y otra para los ascendientes legítimos.
No habiendo cónyuge ni hijos naturales, pertenece toda la herencia a los ascendientes legítimos.
Habiendo un solo ascendiente legítimo en el grado más próximo, sucede éste en todos los bienes o en toda la porción hereditaria de los ascendientes.