°. Modificase el artículo 9° del Decreto 4432 de 2006 el cual quedará así: “Artículo 9°. Ajuste de reglamentos . Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores en los que se celebren operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, deberán ajustarse a los requisitos mínimos previstos en el presente decreto a más tardar el primero (1°) de abril de 2007. Estos reglamentos deben contener condiciones homogéneas de registro, transacción, liquidación, información y cumplimiento de cada uno de los tipos de operaciones de que trata el presente decreto”.
Decreto 565 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Modificase El Artículo 9° Del Decreto 4432 De 2006 El Cual Quedará Así: “artículo 9°
Decreto 565 de 2007 · por el cual se prorroga la entrada en vigencia de los Decretos 4432 de 2006 y 343 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.