º Para que los centros de colonización de que trata el artículo anterior tengan derecho al auxilio nacional, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos:
Que la colonización de la zona respectiva sea aprobada por el Gobierno, previa presentación del plano de la región, con el estudio de suelos, climas, r iquezas naturales, distancia aproximada a los centros de , consumo, vías de comunicación existentes y por desarrollar.
Que se acompañe a la solicitud de auxilio copia de la ordenanza por la cual se establece la Colonia, y de la de presupuesto, en la cual se encuentra la apropiación de la partida necesaria.
Que la reglamentación de la Colonia en lo que se refiere a raciones, casas, maquinaria agrícola, herramienta, etc., sea aprobada por el G obierno.
Que el Jefe o Director de la Colonia sea nombrado por el Gobierno Nacional, de terna que presente el respectivo Gobernador, terna que deberá ser integrada por agrónomos graduados.
Que el presupuesto de la Colonia sea aprobado pre viamente por el Gobierno Nacional.