Micelio

Artículo 4

Ley 29 de 1936 · Por la cual se dictan disposiciones sobre colonización y se reforma el artículo 2° de la Ley 132 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que los centros de colonización de que trata el artículo anterior tengan derecho al auxilio nacional, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos:

a)

Que la colonización de la zona respectiva sea aprobada por el Gobierno, previa presentación del plano de la región, con el estudio de suelos, climas, r iquezas naturales, distancia aproximada a los centros de , consumo, vías de comunicación existentes y por desarrollar.

b)

Que se acompañe a la solicitud de auxilio copia de la ordenanza por la cual se establece la Colonia, y de la de presupuesto, en la cual se encuentra la apropiación de la partida necesaria.

c)

Que la reglamentación de la Colonia en lo que se refiere a raciones, casas, maquinaria agrícola, herramienta, etc., sea aprobada por el G obierno.

d)

Que el Jefe o Director de la Colonia sea nombrado por el Gobierno Nacional, de terna que presente el respectivo Gobernador, terna que deberá ser integrada por agrónomos graduados.

e)

Que el presupuesto de la Colonia sea aprobado pre viamente por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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