De la responsabilidad del patrono. El patrono será responsable del pago de su aporte y del de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, al pagar el salario descontará la parte de la cotización que sea de cargo del trabajador, según el período de labor cubierto por el salario, y, si fuere el caso, cualquier otra suma exigible al asegurado dé acuerdo con los reglamentos generales del régimen. El contratista independiente y el intermediario son responsables solidariamente con la persona en cuyo beneficio o por cuenta de la cual se desarrolle la labor, del pago de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores que empleen para ejecutarla, sin perjuicio de la facultad de repetición.
Decreto 1650 de 1977 →Vigente
Artículo 26
De La Responsabilidad Del Patrono
Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.