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Artículo 3

º Sustitución En El Pago De Pensiones Y Orden De Liquidación De La Caja O Entidad De Previsión

Decreto 1650 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 130 de la Ley 100 de 1994

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sustitución en el pago de pensiones y orden de liquidación de la caja o entidad de previsión. En el mismo acto administrativo en que se declare la insolvencia de una caja, fondo o entidad de previsión social del orden nacional se dispondrá que el Fondo de Pensiones Públicas la sustituirá en el pago de las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en los términos del Decreto 1132 de 1994 de las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen. Así mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 100 de 1993, se ordenará proceder a la liquidación de la caja, fondo o entidad de previsión social y se señalará la fecha a partir de la cual se deberán trasladar al Instituto de los Seguros Sociales a que los afiliados que hubieren elegido el sistema de prima media con prestación definida, para lo cual se podrá optar por un programa de traslado gradual en el evento en que por el número de afiliados así se requiera. Si la caja o entidad de previsión social insolvente desarrolla actividades relacionadas con la prestación del servicio público de salud u otras actividades de acuerdo a su régimen legal, la orden de liquidación comprenderá únicamente el área o áreas vinculadas directamente con el reconocimiento y pago de las pensiones, sin perjuicio de las modificaciones que deban surtirse en relación con el funcionamiento de las demás áreas para que exista la adecuación necesaria a los objetivos y funciones que la respectiva institución continuará desarrollando, de conformidad con la ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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