Micelio

Artículo 2.12.4.3.3

Certificación Laboral Y Cálculo Actuarial Posterior Al Cierre De Liquidación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación laboral y cálculo actuarial posterior al cierre de liquidación. La Fundación San Juan de Dios en Liquidación deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran conforme a lo establecido en el Decreto 1833 de 2016 y en la Circular número 013 de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Trabajo y las demás normas que así los dispongan, hasta la fecha de su liquidación.

Parágrafo 1

Una vez se efectúe la liquidación la entidad responsable de emitir las certificaciones de historia laboral será la entidad que sea designada por la norma reglamentaria para llevar a cabo esta actividad.

Parágrafo 2

Terminado el proceso liquidatorio, la entidad que sea designada para emitir las certificaciones laborales, será la encargada de la elaboración del cálculo actuarial del personal no incluido en la actual cuantificación, para que a través de la Oficina de Bonos Pensionales sea pagado el respectivo bono reclamado. (Artículo 3° Decreto 1970 de 2016).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015