Micelio

Artículo 11

La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Cancerología Estará Constituida De La Siguiente Manera: A) El Director Del Ministerio De Salud Pública

Decreto 1598 de 1960 · Por el cual se organiza la lucha contra el cáncer en el territorio nacional, y se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología estará constituida de la siguiente manera

a)

El Director del Ministerio de Salud Pública.

b)

Un representante médico del Comité Nacional de la Lucha contra el Cáncer.

c)

Un delegado del personal científico del Instituto Nacional de Cancerología.

d)

Un delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología.

e)

Tres delegados de las Fuerzas Económicas designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director del Institutito asistirá a las reuniones de la Junta y tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo 2

Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología tendrán un periodo de cuatro (4) años. Para lograr una continuidad en las labores de la Junta, la primera vez, los delegados de las Fuerzas Económicas serán elegidos para un periodo de un año. El representante del Comité Nacional de la Lucha contra el Cáncer, y el delegado del personal científico del Instituto Nacional de Cancerología, serán elegidos para un período de dos años. El delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología será elegido para un período de tres años. A la terminación de cada período, la persona nuevamente elegida tendrá el periodo reglamentario de cuatro (4) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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