Micelio

Artículo 12

Ley 68 de 1873 · Reformatoria de la de 23 de abril de 1872, que dispone la enajenación de varios bienes nacionales i aplica el precio de la venta a la continuación de la obra del Capitolio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para garantizar el siete por ciento de interes anual sobre dos millones ($ 2.000,000) de pesos para la construccion de vias férreas en las provincias del Cármen, Corozal, Chinú i Sincelejo, en el Estado soberano de Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1873