Micelio

Artículo 711

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se redarguya de falso un instrumentos público, el Juez y el Secretario lo rubricarán en todas sus hojas para evitar que sea suplantado, y harán constar por medio de nota, minuciosamente, el estado en que se encuentre.

Instrumentos privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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