Reconocimiento Inicial Aportes del suscriptor y tratamiento inicial El suscriptor realiza el pago de la cuota bruta inicial (que incluye inscripción, cuota de administración, IVA y cuota neta) directamente en una cuenta bancaria del Patrimonio Autónomo constituido mediante contrato de fiducia mercantil. La fiduciaria, conforme a lo pactado y a las instrucciones de la SAPAC, debe realizar la separación contable y física de los valores consignados, distribuyéndolos en: Cuota de inscripción e IVA. Cuota de administración e IVA. 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Cuota neta (valor ahorrado destinado a la adquisición del bien o servicio). En este escenario: La cuota neta se reconoce contablemente como un derecho fiduciario del suscriptor y una obligación del Patrimonio Autónomo. Circular externa La cuota de inscripción y la cuota de administración, por su naturaleza contractual, son ingresos operacionales de la SAPAC, por lo que la fiduciaria debe reportarlos y transferirlos conforme al acuerdo fiduciario. Las SAPAC no recibe directamente los recursos del suscriptor, pero sí debe reconocer el ingreso por los valores que le correspondan contractualmente, conforme al marco normativo contable y tributario.
Artículo 5.2.3.2.2
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.