° en los departamentos serán colaboradores especiales en estas materias los inspectores de policía sanitaria nacional quienes tendrán las siguientes funciones, a más de las que se les encomienden por la jefatura Nacional: a) dar cuenta del movimiento y existencias de estas sustancias, así como de las necesidades que de ella tenga el departamento de su jurisdicción: b) efectuar las visitas a los establecimientos que las expendan; c) llevar las estadísticas de las existencias, consumo, decomisos y todas aquellas relacionadas con el mejor servicio, d) rendir mensualmente informe a la jefatura de las actividades desarrolladas por el despacho a su cargo, en este particular.
Artículo 4
En Los Departamentos Serán Colaboradores Especiales En Estas Materias Los Inspectores De Policía Sanitaria Nacional Quienes Tendrán Las Siguientes Funciones, A Más De Las Que Se Les Encomienden Por La Jefatura Nacional: A) Dar Cuenta Del Movimiento Y Existencias De Estas Sustancias, Así Como De Las Necesidades Que De Ella Tenga El Departamento De Su Jurisdicción: B) Efectuar Las Visitas A Los Establecimientos Que Las Expendan; C) Llevar Las Estadísticas De Las Existencias, Consumo, Decomisos Y Todas Aquellas Relacionadas Con El Mejor Servicio, D) Rendir Mensualmente Informe A La Jefatura De Las Actividades Desarrolladas Por El Despacho A Su Cargo, En Este Particular
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.