La calidad de asociado de una cooperativa se adquiere:
ara los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitución, y
2.
Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el órgano competente.
Ley 79 de 1988 · Por la cual se actualiza la legislación cooperativa
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La calidad de asociado de una cooperativa se adquiere:
ara los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitución, y
Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el órgano competente.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.