Micelio

Artículo 168

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será castigado con dos a veinte meses de reclusión el que cometa violencias contra un funcionario público o un miembro del Congreso, o lo amenace para obligarlo a ejecutar o a omitir algún acto de sus funciones.

Si la violencia o la amenaza se ejecutan con armas, la pena será de cuatro a cuarenta meses de reclusión.

Si el hecho criminoso lo ejecutan más de cinco personas reunidas y armadas, o más de diez personas reunidas, con armas o sin ellas, pero en virtud de un acuerdo anterior, la pena aplicable será la de dos a diez años de reclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922