Será castigado con dos a veinte meses de reclusión el que cometa violencias contra un funcionario público o un miembro del Congreso, o lo amenace para obligarlo a ejecutar o a omitir algún acto de sus funciones.
Si la violencia o la amenaza se ejecutan con armas, la pena será de cuatro a cuarenta meses de reclusión.
Si el hecho criminoso lo ejecutan más de cinco personas reunidas y armadas, o más de diez personas reunidas, con armas o sin ellas, pero en virtud de un acuerdo anterior, la pena aplicable será la de dos a diez años de reclusión.