Micelio

Artículo 5

Secretaría Técnica

Decreto 4843 de 2007 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, UAESPNN, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, y ejercerá las siguientes funciones

1.

Preparar y coordinar dentro de los términos previstos en el artículo 4° de este decreto, la celebración de las reuniones de la Comisión Intersectorial de Protección para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

2.

Convocar a los miembros permanentes e invitados dentro de los términos previstos en el artículo 4° de este decreto.

3.

Actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión y suscribir las actas junto con el Presidente.

4.

Actuar como Secretario de los comités técnicos.

5.

Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Protección para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

6.

Remitir a los miembros que integran la comisión, copia de las actas de reunión, de los proyectos y documentos que sean elaborados en su interior.

7.

Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretaría técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4843 de 2007