Micelio

Artículo 3

Criterios Generales Para Entidades Territoriales De Categorías 4, 5 Y 6

Decreto 1639 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Criterios generales para entidades territoriales de categorías 4, 5 y 6 . Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2012, 2013 y 2014, los municipios de categorías 4, 5 y 6, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos señalados en el artículo 9° del Decreto número 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios: Aspecto Criterio Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. Reporte al FUT de las categorías de ingresos y gastos de la vigencia a certificar de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información que los municipios y distritos reporten al FUT, informará a la SSPD por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este criterio por parte de cada municipio y distrito del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 9° del presente decreto. Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. (i) Reporte al SUI, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. ii) Reporte al SUI de la suscripción de los contratos en la zona urbana a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto número 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o alguno de los siguientes documentos que soporten

a)

Giro directo al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

b)

Giro de recursos al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a través del esquema fiduciario constituido en el marco del PAP–PDA.

c)

Certificación emitida por el prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en donde certifique el monto del giro de los recursos destinados al pago de los subsidios en la respectiva vigencia.

d)

Reporte al FUT en la categoría de gastos de inversión el compromiso de subsidios La información de los literales a), b) y d), en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, será enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio físico y magnético. La información del literal c) será reportada por el municipio o distrito en el SUI en el formato Certificación de Asignación de Recursos FSRI AAA en formato PDF para la vigencia a certificar. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con este criterio deberá reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificación emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos. Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida. Para las vigencias 2012 y 2013: (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. Para la vigencia 2014: (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. (ii) Reporte al SUI del formato de Estratificación y Coberturas habilitado en la vigencia a certificar. Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. (i) Reporte al SUI del Acuerdo Municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia respectiva, el cual deberá estar expedido de conformidad con la Ley 1450 de 2011 o la norma que la modifique, complemente o sustituya. En caso de no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podrá: a) Reportar en el SUI el formato Balance Subsidios y Contribuciones de la vigencia a certificar, o, b) Reportar en el FUT en la categoría gastos de inversión el pago por concepto de subsidios en la vigencia a certificar. La información del literal b) en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, será enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio físico y magnético.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1639 de 2013