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Artículo 1

Territorios Insulares De Colombia En El Mar Caribe Occidental

Decreto 1946 de 2013 · por medio del cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Ley 10 de 1978, y 2° y 3° de la Ley 47 de 1993 en lo concerniente al mar territorial, la zona contigua, algunos aspectos de la plataforma continental de los territorios insulares colombianos en el mar Caribe occidental y a la integridad del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Territorios insulares de Colombia en el mar Caribe occidental

1.

Los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe occidental están Conformados por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

2.

El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está integrado por las siguientes islas

a)

San Andrés;

b)

Providencia;

c)

Santa Catalina:

d)

Cayos de Alburquerque;

e)

Cayos de East Southeast (Este Sudeste);

f)

Cayos de Roncador;

g)

Cayos de Serrana;

h)

Cayos de Quitasueño;

i)

Cayos de Serranilla;

j)

Cayos de Bajo Nuevo;

k)

Las demás islas, islotes, cayos, morros, bancos, elevaciones de bajamar, bajos y arrecifes adyacentes a cada una de estas islas, y que configuran el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia.

3.

La República de Colombia ejerce soberanía plena sobre sus territorios insulares y ejerce también jurisdicción y derechos soberanos sobre los espacios marítimos que ellos generan, en los términos prescritos por el derecho internacional, por la Constitución Política, por la Ley 10 de 1978 y por el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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