Micelio

Artículo 135

Todo Conductor Antes De Efectuar Un Adelantamiento Debe Observar: Que Ningún Conductor Que Le Siga Haya Empezado Una Maniobra Para Adelantarlo; Que La Vía Que Vaya A Tomar Esté Libre En Una Longitud Suficiente Para Que, De Acuerdo A La Diferencia Entre La Velocidad De Su Vehículo Durante La Maniobra Y La De Los Otros Que Pretende Adelantar, Dicha Maniobra No Ponga En Peligro O Entorpezca El Tránsito De Los Que Vayan En Dirección Contraria O De Los Que Hayan Adelantado; Y Anunciar Su Intención En Forma Clara Y Con Suficiente Anterioridad Por Medio De Las Luces Direccionales De Su Vehículo, O En Su Defecto, Haciendo La Señal Apropiada Con El Brazo

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo conductor antes de efectuar un adelantamiento debe observar: que ningún conductor que le siga haya empezado una maniobra para adelantarlo; que la vía que vaya a tomar esté libre en una longitud suficiente para que, de acuerdo a la diferencia entre la velocidad de su vehículo durante la maniobra y la de los otros que pretende adelantar, dicha maniobra no ponga en peligro o entorpezca el tránsito de los que vayan en dirección contraria o de los que hayan adelantado; y anunciar su intención en forma clara y con suficiente anterioridad por medio de las luces direccionales de su vehículo, o en su defecto, haciendo la señal apropiada con el brazo. Efectuada la maniobra deberá regresar nuevamente al carril derecho, dejando una separación prudencial con el último vehículo que haya alcanzado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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