Disposiciones transitorias. Para efectos de la integración por primera vez del Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 2º de este decreto, el Ministerio de Educación Nacional recibirá las postulaciones, verificará los requisitos correspondientes, establecerá las fechas, plazos, y demás aspectos concernientes al trámite de la elección de los dignatarios que representarán las instituciones de educación superior y las asociaciones de tecnólogos en estas áreas. El Ministerio de Educación Nacional deberá comenzar el respectivo proceso de integración en un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto y concluirlo dentro de los dos (2) meses siguientes. El Ministerio de Educación Nacional podrá otorgar las matrículas de carácter provisional, a través de la dependencia que para el efecto determine, hasta la fecha en que se instale el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines.
Decreto 3861 de 2005 →Vigente
Artículo 13
Decreto 3861 de 2005 · Por el cual se reglamenta el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.