Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 44. El Registrador gozará de los siguientes derechos:
Por extender las diligencias de registro de embargo ó de demanda, cuarenta centavos por cada una;
Por la cancelación de una de dichas diligencias, veinte centavos;
Por la certificación relativa á una de dichas diligencias, cuarenta centavos;
DISPOSICION FINAL.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.