Micelio

Artículo 44

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 44. El Registrador gozará de los siguientes derechos:

Por extender las diligencias de registro de embargo ó de demanda, cuarenta centavos por cada una;

Por la cancelación de una de dichas diligencias, veinte centavos;

Por la certificación relativa á una de dichas diligencias, cuarenta centavos;

DISPOSICION FINAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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