°. Derechos. Los concesionarios que estén obligados a pagar las contraprestaciones al Estado con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos o registros de telecomunicaciones que reciban tendrán derecho a
Pagar las contraprestaciones a que hubiere lugar con sujeción únicamente a los términos y condiciones establecidos en el presente régimen unificado de contraprestaciones, las demás normas aplicables y los correspondientes títulos habilitantes.
Exigir la liquidación pronta y oportuna de las contraprestaciones a su cargo, cuando corresponda.
Que se les reconozca y acredite la cancelación de las sumas pagadas.
Solicitar que los pagos realizados en exceso les sean imputados a obligaciones futuras o restituidos con arreglo a los procedimientos establecidos, según la decisión que adopte quien efectúe el pago.
Presentar reclamos y solicitudes de reliquidación o revisión sobre las contraprestaciones que se les cobre.
Exigir la confidencialidad sobre la información que con tal carácter suministren al Ministerio para el cumplimiento de sus obligaciones.
Intervenir en los procedimientos administrativos que se adelanten en su contra por el incumplimiento en sus obligaciones.
Que se resuelvan oportunamente sus peticiones en materia de contraprestaciones.