Transición. Los trámites relacionados con el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente nefAT8, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de iniciado el trámite. No obstante, el usuario podrá solicitar a la autoridad ambiental competente que su trámite se ajuste a lo dispuesto en la presente sección, para lo cual contará con un término de seis (6) meses.
Decreto 1076 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.1.1.10.5.4
Transición
Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.