División de fiscalización y liquidación tributaria: Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto, la división de fiscalización y liquidación tributaria tendrá las siguientes funciones
Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional.
Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, así como los actos sancionatorios y de determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar