Llamamiento especial al servicio. El Gobierno y la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán llamar en forma especial al servicio activo a los Oficiales y Suboficiales retirados en forma temporal, en cualquier tiempo, para fines de entrenamiento, o para satisfacer necesidades orgánicas de la institución, o para hacer frente a exigencias de la seguridad interior de la Nación. El personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional a que se refiere el presente artículo, está obligado a presentarse ante la autoridad correspondiente y en el lugar, fecha y hora indicados en la disposición de llamamiento especial al servicio. Quienes infringieren esta obligación serán sancionados por resolución motivadaa de la Dirección General de la Policía con multa de mil pesos ($ 1.000.00) a diez mil pesos ($10.000.00) descontable del sueldo de retiro o exigible por la Administracion de Hacienda Nacional, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Estos Oficiales y Suboficiales podrán ser retiradas nuevamente, a juicio de la autoridad que efectuó el llamamiento, aunque no hayan cumplido quince (15) años de servicio.
Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando los Oficiales y Suboficiales a que se refiere este artículo en el momento de su llamamiento especial al servicio activo, están en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento especial al servicio solo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. Además de lo previsto en las leyes laborales, la contravención será sancionada por el Gobierno con multa de cinco mil pesos ($ 5.000.00) a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda legal.