Las actas de las reuniones de los órganos de administración y control de la asociación mutual, debidamente firmadas y aprobadas, serán pruebas suficientes de los hechos que consten en ellas.
Las actas de los órganos de administración y control de las asociaciones mutualistas se encabezarán con fecha y número consecutivo y contendrán, por lo menos, la siguiente información: (i) lugar, fecha y hora de reunión; (ii) forma y antelación de la convocatoria; (iii) nombre y número de asistentes; (iv) los asuntos tratados y (v) las decisiones adoptadas, señalando el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco.
Compete a los jueces civiles municipales, o quien haga sus veces, el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y de la junta directiva de las asociaciones mutualistas, cuando no se ajusten a la ley o a sus estatutos, o cuando excedan los límites del objeto social. El procedimiento será el abreviado previsto en el Código General del Proceso.
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