Micelio

Artículo 1

Señalanse A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1972, Las Asignaciones Básicas De Los Rectores O Directores, Prefectos Y Profesores De Enseñanza Primaria, Secundaria Y Profesional Normalista, Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional De Acuerdo Con Los Títulos De La Docencia, La Aptitud Profesional Y La Experiencia Docente, El Tiempo De Servicio, Los Cursos De Capacitación Profesional O Perfeccionamiento Y Según La Clasificación En Categorías Que Para La Efecto Estableció El Ministerio De Educación Nacional En El Decreto Número 223 De 1972, Así: A) Rectores O Directores De Planteles De Educación Secundaria O Media El Sueldo Que Corresponda A La Categoría A La Cual Pertenezcan En El Escalafón Nacional Más Un Treinta Por Ciento (30%)

Decreto 224 de 1972 · Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al ser vicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Señalanse a partir del primero (1º) de enero de 1972, las asignaciones básicas de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, dependientes del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los títulos de la docencia, la aptitud profesional y la experiencia docente, el tiempo de servicio, los cursos de capacitación profesional o perfeccionamiento y según la clasificación en categorías que para la efecto estableció el Ministerio de Educación Nacional en el Decreto número 223 de 1972, así

a)

Rectores o Directores de planteles de educación secundaria o media el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un treinta por ciento (30%).

b)

Rector de planteles de educación secundaria o media, el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un veinte por ciento (20%).

c)

Directores de escuelas anexas a las normales nacionales; Directores de internados escolares; Directores de escuelas hogar; Directores de colonias de vacaciones; Directores de jardines infantiles y Directores de escuelas piloto, el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un veinte por ciento (20%).

d)

Directores de concentraciones de desarrollo rural y Directores de núcleos escolares, el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un treinta por ciento (30%).

e)

Maestro consejeros de las escuelas anexas a las normales nacionales, el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un diez por ciento (10%).

f)

Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista: 1ª Categoría $ 1.750; 2ª Categoría $ 1.950; 3ª Categoría $ 2.480; 4ª Categoría 2.800; 5ª categoría $ 2.900; 6ª categoría $ 3.000; 7ª categoría $ 3.800; 8ª categoría $ 4.200; 9ª categoría $ 4.850; 10ª categoría $ 5.650; 11ª categoría $ 6.550; 12ª categoría $ 7.550; 13ª categoría $ 8.000; 14ª categoría $ 8.500.

g)

Los docentes escalafonados en la categoría transitoria A, devengarán $ 1.500 mensuales y los clasificados en la categoría transitoria B, devengarán $ 1.400 mensuales.

h)

Quienes no estén clasificados en el escalafón y prestan sus servicios en enseñanza primaria devengarán $ 1.118 mensuales y quienes prestan sus servicios en enseñanza media devengarán $ 2.150.

i)

Los profesores alfabetizadores, dependientes de la Sección de Educación Fundamental del Ministerio de Educación Nacional devengarán $ 400 mensuales durante diez meses en el año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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