º Señalanse a partir del primero (1º) de enero de 1972, las asignaciones básicas de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, dependientes del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los títulos de la docencia, la aptitud profesional y la experiencia docente, el tiempo de servicio, los cursos de capacitación profesional o perfeccionamiento y según la clasificación en categorías que para la efecto estableció el Ministerio de Educación Nacional en el Decreto número 223 de 1972, así
Rectores o Directores de planteles de educación secundaria o media el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un treinta por ciento (30%).
Rector de planteles de educación secundaria o media, el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un veinte por ciento (20%).
Directores de escuelas anexas a las normales nacionales; Directores de internados escolares; Directores de escuelas hogar; Directores de colonias de vacaciones; Directores de jardines infantiles y Directores de escuelas piloto, el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un veinte por ciento (20%).
Directores de concentraciones de desarrollo rural y Directores de núcleos escolares, el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un treinta por ciento (30%).
Maestro consejeros de las escuelas anexas a las normales nacionales, el sueldo que corresponda a la categoría a la cual pertenezcan en el escalafón nacional más un diez por ciento (10%).
Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista: 1ª Categoría $ 1.750; 2ª Categoría $ 1.950; 3ª Categoría $ 2.480; 4ª Categoría 2.800; 5ª categoría $ 2.900; 6ª categoría $ 3.000; 7ª categoría $ 3.800; 8ª categoría $ 4.200; 9ª categoría $ 4.850; 10ª categoría $ 5.650; 11ª categoría $ 6.550; 12ª categoría $ 7.550; 13ª categoría $ 8.000; 14ª categoría $ 8.500.
Los docentes escalafonados en la categoría transitoria A, devengarán $ 1.500 mensuales y los clasificados en la categoría transitoria B, devengarán $ 1.400 mensuales.
Quienes no estén clasificados en el escalafón y prestan sus servicios en enseñanza primaria devengarán $ 1.118 mensuales y quienes prestan sus servicios en enseñanza media devengarán $ 2.150.
Los profesores alfabetizadores, dependientes de la Sección de Educación Fundamental del Ministerio de Educación Nacional devengarán $ 400 mensuales durante diez meses en el año.