Art. 1348. Si hubiere legados para objetos de beneficencia pública, dará conocimiento de ellos, con inserción de las respectivas cláusulas testamentarias, al personero, síndico o representante del establecimiento a que se hayan destinado o deban destinarse tales legados, o al personero municipal si fuere el caso del artículo 1115 si los legados fueren para objetos de utilidad pública; i asimismo les denunciará la neglijencia de los herederos o legatarios obligados a ellos, o del curador de la herencia yacente, en su caso, a fin de que puedan promover lo conveniente para que se cumplan dichos legados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.