Micelio

Artículo 19

Dirección De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario

Decreto 1295 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario las siguientes

1.

Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2.

Coordinar con los organismos y entidades del Estado competentes, la elaboración y sustentación de los informes periódicos que debe presentar Colombia, en virtud de la ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos.

3.

Coordinar la atención de las solicitudes de acción urgente que le formulan al Estado colombiano los organismos internacionales de protección de los derechos humanos ante amenazas o situaciones de especial riesgo, hacer un seguimiento de las medidas adoptadas en virtud de tales amenazas o situaciones y presentar los informes periódicos a que haya lugar.

4.

Coordinar el manejo de los casos individuales, que por posibles violaciones de derechos humanos, sean denunciados internacionalmente y transmitidos al Gobierno de Colombia por los organismos internacionales de protección.

5.

Participar, bajo la orientación del Ministro y del Viceministro de Asuntos Multilaterales en forma conjunta con las otras dependencias pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los procesos de consulta, diálogo y decisión que adelantan autoridades nacionales con gobiernos extranjeros y organismos internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

6.

Cumplir las labores de Secretaría Técnica del Comité de Ministros creado por la Ley 288 de 1996.

7.

Coordinar la atención de las quejas transmitidas por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, relativas a posibles violaciones de derechos humanos o a posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

8.

Participar por delegación en las misiones y, cuando sea del caso, llevar la representación del Gobierno de Colombia en las audiencias y sesiones de los organismos internacionales de derechos humanos, bajo la orientación del Ministro y/o del Viceministro de Asuntos Multilaterales

9.

Apoyar la elaboración de quejas por posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

10.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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