Micelio

Artículo 33

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Presupuesto. Son funciones de la Subdirección de Presupuesto las siguientes

a)

Programar, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría;

b)

Presentar informes a la Secretaría General y a la Dirección Administrativa y Financiera sobre la situación presupuestal y contable de la entidad;

c)

Velar por que la aplicación financiera y el manejo del presupuesto sea acorde a las políticas trazadas por el Ministerio y las normas legales vigentes;

d)

Elaborar, conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación, el programa anual de caja y los giros mensuales de tesorería, sus adiciones y traslados, con arreglo a las disposiciones generales de la ley de presupuesto y del decreto anual de liquidación del presupuesto;

e)

Llevar la contabilidad presupuestal, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con las de carácter fiscal que determine la Contraloría General de la República;

f)

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la expedición de los actos administrativos que afecten el presupuesto;

g)

Vigilar el manejo de los recursos y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Ministerio;

h)

Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, garantizando la exactitud de su contenido;

i)

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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